lunes, 23 de septiembre de 2013

¿Por qué protestan los profesores?
Por: Hilario Barcelata Chávez

Los profesores protestan hoy en la calle, porque no están de acuerdo con el contenido de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Pero ¿que dice esa ley que tanto les incomoda? ¿Que es lo que no les gusta de la nueva ley?


No existe, por desgracia, un documento oficial donde los profesores expliquen y analicen con claridad su posición, por ello hay que recurrir a los argumentos expresados en las marchas, en las redes sociales, en entrevistas y en los rumores que han hecho correr.

Esas expresiones apuntan sobre todo, a la oposición a las nuevas disposiciones que modifican los términos y condiciones para el Ingreso y Permanencia en el Servicio Profesional Docente.

Para conocer esas disposiciones presento aquí una síntesis con el fin de ofrecer al lector información que permita valorar si los profesores tienen o no tienen razón para la protesta callejera.

1.- DEL INGRESO Y EVALUACIÓN A LOS PROFESORES DE NUEVO INGRESO. a)La nueva ley establece que toda plaza a ocuparse en el Servicio Profesional docente, se hará mediante concurso de oposición y que quien obtenga la plaza concursada, recibirá su Nombramiento Definitivo de base, después de seis meses de servicios, siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente (Artículo 21º y 22º).

El profesor de nuevo ingreso se someterá a una evaluación, al término del primer año escolar y después, al segundo año de servicio, para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y si cumple con las exigencias propias de la función docente (Artículo 22º).

Para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias durante los dos primeros años, el profesor de nuevo ingreso tendrá el acompañamiento de un tutor y recibirá los apoyos y programas pertinentes. Si al ser evaluado se identifica que tiene un insuficiente nivel de desempeño, se darán por terminados los efectos del Nombramiento (Artículo 22º)

Esta disposición legal, propone una valoración más completa de los aspirantes, sustituyendo al “Examen Nacional de Conocimientos, Habilidades y Competencias Docentes” que es un examen de opción múltiple que se ha venido aplicando para ingresar al servicio y que permite identificar conocimientos básicos, pero no mide las múltiples capacidades que se requieren para ser docente.

También impedirá que quien no tenga los méritos ni el perfil necesarios, realice la importante labor de educación. Así, se evitará que las plazas vacantes sean cubiertas por profesores aspirantes que hacen el examen de ingreso pero lo reprueban, como sucedió en 2009 en que un 75% de los concursantes no aprobó ese examen, pero obtuvieron plaza. Lo mismo sucedió en 2010, cuando un 73% de los concursantes reprobó el examen, en 2011 que fue el 79%, en 2012 y en 2013 que fue el 70%, respectivamente. Profesores reprobados que ya están trabajando de manera interina o por honorarios, que aspiraban a una plaza y la obtuvieron a pesar de reprobar.

La nueva forma de ingreso, también impedirá que siga prevaleciendo la corrupción en la asignación de plazas, al evitar su compra-venta, que se intercambien por favores sexuales o que se hereden. Prácticas muy comunes ejercidas y promovidas por el sindicato.

2- DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE PROFESORES DE NUEVO INGRESO. Una vez obtenido su Nombramiento definitivo, los profesores funciones de dirección o supervisión, tendrán la obligación de someterse por lo menos a una evaluación cada cuatro años.

Si en la primera evaluación se muestra una insuficiencia en el nivel de desempeño, el profesor se incorporará a los programas de regularización y tendrá la oportunidad de una segunda evaluación en un plazo no mayor de un año. De ser insuficientes los resultados en esta segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos de su Nombramiento. (Artículo 53º)

3.- DE LA PERMANENCIA DE PROFESORES CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. Los profesores que al momento de entrar en vigor la ley se encuentren en servicio y cuenten con Nombramiento Definitivo, se ajustarán a los procesos de evaluación y a los programas de regularización. Es decir, estarán obligados a la evaluación antes mencionada. Quien no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública sino que será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, o podrá optar por el retiro. Si algún profesor se niega a participar en los procesos de evaluación o incorporarse a los programas de regularización, será separado del servicio público (Artículo Octavo transitorio).

El personal de Educación Media Superior que a la entrada en vigor de la ley se encuentre en Servicio y cuente con Nombramiento Definitivo para desempeñar funciones de dirección o de supervisión, continuará en el desempeño de dichas funciones conforme a lo previsto en la ley. (Décimo Quinto Transitorio).

4.- DE LA PERMANENCIA PROFESORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. Los profesores que a la entrada en vigor de la ley tengan Nombramiento Provisional, continuarán en la función que desempeñan y serán sujetos de la evaluación establecida. Quien obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente. Quien obtenga resultados insuficientes en la tercera evaluación, será separado del servicio público (Noveno transitorio).

Quienes a la entrada en vigor de la ley ejerzan funciones de dirección sin el Nombramiento respectivo seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del desempeño establecida, para determinar si cumple con las exigencias de la función directiva. De obtener un resultado suficiente en la evaluación del desempeño, recibirán el Nombramiento Definitivo y quedarán incorporados al Servicio Profesional Docente, en caso contrario o si no cumple con la obligación de volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado u otra conforme a las necesidades del Servicio. (Décimo Cuarto Transitorio).

5.- DE LAS SANCIONES. De acuerdo con las nuevas disposiciones legales, el profesor que decida tomar un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. (Artículo 78º)

La inasistencia a labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será causa de separación del servicio, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. (Artículo 76º)

Será sancionada toda persona que participe en alguna forma de Ingreso, Promoción, Reconocimiento o cambio de escuela, que no esté contemplada en esta ley. Es decir será castigado todo aquel que intente comprar, vender, heredar o trasferir una plaza, promoción o reconocimiento. (Artículo 25º, 32º y 44º). Asimismo, será separado del servicio público el Evaluador que intervenga en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios (Artículo 72º)

6.- DE LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS VACANTES TEMPORALES.


La autoridad educativa será la responsable de asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes, a aquellos profesores participaron en el concurso de ingreso y resultaron idóneos, pero no obtuvieron plaza. La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el profesor podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio. Sólo cuando este procedimiento haya sido agotado, podrá contratarse a profesores distintos a los señalados. A estos profesores que cubren plazas vacantes temporales, se les expedirá un nombramiento por Tiempo Fijo que concluirá al terminar ese ciclo escolar. (Artículo 23º)