¿Por qué protestan los
profesores?
Por: Hilario
Barcelata Chávez
Los
profesores protestan hoy en la calle, porque no están de acuerdo con el
contenido de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Pero ¿que dice
esa ley que tanto les incomoda? ¿Que es lo que no les gusta de la nueva ley?
No existe,
por desgracia, un documento oficial donde los profesores expliquen y analicen
con claridad su posición, por ello hay que recurrir a los argumentos expresados
en las marchas, en las redes sociales, en entrevistas y en los rumores que han
hecho correr.
Esas
expresiones apuntan sobre todo, a la oposición a las nuevas disposiciones que
modifican los términos y condiciones para el Ingreso y Permanencia en el
Servicio Profesional Docente.
Para conocer
esas disposiciones presento aquí una síntesis con el fin de ofrecer al lector
información que permita valorar si los profesores tienen o no tienen razón para
la protesta callejera.
1.- DEL
INGRESO Y EVALUACIÓN A LOS PROFESORES DE NUEVO INGRESO. a)La nueva ley
establece que toda plaza a ocuparse en el Servicio Profesional docente, se hará
mediante concurso de oposición y que quien obtenga la plaza concursada,
recibirá su Nombramiento Definitivo de base, después de seis meses de
servicios, siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente (Artículo
21º y 22º).
El profesor
de nuevo ingreso se someterá a una evaluación, al término del primer año
escolar y después, al segundo año de servicio, para determinar si en la
práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y si cumple con las exigencias
propias de la función docente (Artículo 22º).
Para
fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias durante los dos
primeros años, el profesor de nuevo ingreso tendrá el acompañamiento de un
tutor y recibirá los apoyos y programas pertinentes. Si al ser evaluado se
identifica que tiene un insuficiente nivel de desempeño, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento (Artículo 22º)
Esta
disposición legal, propone una valoración más completa de los aspirantes,
sustituyendo al “Examen Nacional de Conocimientos, Habilidades y Competencias
Docentes” que es un examen de opción múltiple que se ha venido aplicando para
ingresar al servicio y que permite identificar conocimientos básicos, pero no
mide las múltiples capacidades que se requieren para ser docente.
También
impedirá que quien no tenga los méritos ni el perfil necesarios, realice la
importante labor de educación. Así, se evitará que las plazas vacantes sean
cubiertas por profesores aspirantes que hacen el examen de ingreso pero lo
reprueban, como sucedió en 2009 en que un 75% de los concursantes no aprobó ese
examen, pero obtuvieron plaza. Lo mismo sucedió en 2010, cuando un 73% de los
concursantes reprobó el examen, en 2011 que fue el 79%, en 2012 y en 2013 que
fue el 70%, respectivamente. Profesores reprobados que ya están trabajando de
manera interina o por honorarios, que aspiraban a una plaza y la obtuvieron a
pesar de reprobar.
La nueva
forma de ingreso, también impedirá que siga prevaleciendo la corrupción en la
asignación de plazas, al evitar su compra-venta, que se intercambien por
favores sexuales o que se hereden. Prácticas muy comunes ejercidas y promovidas
por el sindicato.
2- DE LA PERMANENCIA
EN EL SERVICIO DE PROFESORES DE NUEVO INGRESO. Una vez obtenido su Nombramiento
definitivo, los profesores funciones de dirección o supervisión, tendrán la
obligación de someterse por lo menos a una evaluación cada cuatro años.
Si en la
primera evaluación se muestra una insuficiencia en el nivel de desempeño, el
profesor se incorporará a los programas de regularización y tendrá la
oportunidad de una segunda evaluación en un plazo no mayor de un año. De ser
insuficientes los resultados en esta segunda evaluación, el evaluado se
reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera
evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de
que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por
terminados los efectos de su Nombramiento. (Artículo 53º)
3.- DE LA
PERMANENCIA DE PROFESORES CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO A LA ENTRADA EN VIGOR DE
LA LEY. Los profesores que al momento de entrar en vigor la ley se encuentren
en servicio y cuenten con Nombramiento Definitivo, se ajustarán a los procesos
de evaluación y a los programas de regularización. Es decir, estarán obligados
a la evaluación antes mencionada. Quien no alcance un resultado suficiente en
la tercera evaluación, no será separado de la función pública sino que será
readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, o podrá
optar por el retiro. Si algún profesor se niega a participar en los procesos de
evaluación o incorporarse a los programas de regularización, será separado del
servicio público (Artículo Octavo transitorio).
El personal
de Educación Media Superior que a la entrada en vigor de la ley se encuentre en
Servicio y cuente con Nombramiento Definitivo para desempeñar funciones de
dirección o de supervisión, continuará en el desempeño de dichas funciones
conforme a lo previsto en la ley. (Décimo Quinto Transitorio).
4.- DE LA
PERMANENCIA PROFESORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA
LEY. Los profesores que a la entrada en vigor de la ley tengan Nombramiento
Provisional, continuarán en la función que desempeñan y serán sujetos de la
evaluación establecida. Quien obtenga resultados suficientes en dicha
evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio
Profesional Docente. Quien obtenga resultados insuficientes en la tercera
evaluación, será separado del servicio público (Noveno transitorio).
Quienes a la
entrada en vigor de la ley ejerzan funciones de dirección sin el Nombramiento
respectivo seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del
desempeño establecida, para determinar si cumple con las exigencias de la
función directiva. De obtener un resultado suficiente en la evaluación del
desempeño, recibirán el Nombramiento Definitivo y quedarán incorporados al
Servicio Profesional Docente, en caso contrario o si no cumple con la
obligación de volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado
asignado u otra conforme a las necesidades del Servicio. (Décimo Cuarto Transitorio).
5.- DE LAS
SANCIONES. De acuerdo con las nuevas disposiciones legales, el profesor que
decida tomar un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función
docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de
sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. (Artículo 78º)
La
inasistencia a labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un
periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será causa de
separación del servicio, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar
la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
(Artículo 76º)
Será
sancionada toda persona que participe en alguna forma de Ingreso, Promoción,
Reconocimiento o cambio de escuela, que no esté contemplada en esta ley. Es
decir será castigado todo aquel que intente comprar, vender, heredar o
trasferir una plaza, promoción o reconocimiento. (Artículo 25º, 32º y 44º).
Asimismo, será separado del servicio público el Evaluador que intervenga en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés
personal, familiar o de negocios (Artículo 72º)
6.- DE LA
ASIGNACIÓN DE PLAZAS VACANTES TEMPORALES.
La autoridad
educativa será la responsable de asignar las plazas que durante el ciclo
escolar queden vacantes, a aquellos profesores participaron en el concurso de
ingreso y resultaron idóneos, pero no obtuvieron plaza. La adscripción de la
plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el profesor
podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades
del Servicio. Sólo cuando este procedimiento haya sido agotado, podrá
contratarse a profesores distintos a los señalados. A estos profesores que
cubren plazas vacantes temporales, se les expedirá un nombramiento por Tiempo
Fijo que concluirá al terminar ese ciclo escolar. (Artículo 23º)