El nuevo
artículo 3° constitucional
José
Ramón Cossío
El martes pasado se
publicó en el Diario Oficial de la Federación
el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos
3° y 73 de la Constitución. Con motivo de los hechos acaecidos
ese mismo día, esta reforma ha recibido muy poca
atención. Por su importancia jurídica,
política y social, es indispensable analizarla y entenderla, no
sólo por su valor constitucional, sino porque de ella depende
el contenido de las diversas leyes y ordenamientos que habrán
de darle sentido y alcance.
El artículo
3° se había reformado en nueve ocasiones antes de
la modificación de la semana pasada. Entre aquellas
reformas estuvieron las que le dieron a la educación
el carácter socialista (1934), revocaron tal
calificación y le dieron su sentido democrático-liberal
(1946), constitucionalizaron la autonomía universitaria (1980), fortalecieron
la educación privada (1992), establecieron la
concurrencia educativa en nuestro sistema federal (1993), incrementaron los
grados de la educación obligatoria (1993, 2002 y 2012) y
ampliaron los valores y objetivos educativos (2011), primordialmente. Como
resultado de lo establecido por el Constituyente en Querétaro
y de las reformas a que acabo de aludir, el texto constitucional resultante era
complejo y cargado de detalles.
De manera general,
el mismo contenía hasta la semana pasada: el derecho
humano a la educación en favor de todos los individuos; la
determinación de los grados escolares a cargo del
Estado; la identificación de aquellos que son obligatorios; los
objetivos de la educación que se imparta en nuestro país;
la división competencial entre la Federación,
los estados, el DF y los municipios; la gratuidad de la educación
impartida por el Estado; la obligación del Estado de proveer y atender todos
los tipos de educación; el reconocimiento y regulación
de la educación impartida por los particulares; la
garantía de la autonomía
universitaria y la facultad del Congreso de la Unión
de emitir las leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes
de gobierno en la materia.
Si el anterior era —dicho
nuevamente de manera muy breve— el contenido del artículo
3° en vigor antes de la reforma, ¿qué
permaneció y qué
cambió con motivo de esta última?
Permaneció el carácter
de derecho humano, algunos de los valores y fines de la educación,
la facultad de la Federación para establecer la concurrencia en la
materia y la autonomía universitaria, primordialmente. Lo
que cambió son aspectos de la mayor importancia y
me limito a mencionar los más destacados.
El primero es la
introducción de una garantía
de la calidad educativa de carácter obligatorio que, evidentemente,
imparta el Estado. Por obvio que pudiera resultar explicitar que esa educación
debe ser de calidad, al introducir esta calificación
se imponen cargas materiales nuevas a la autoridad. Es decir, si las personas
tienen un derecho a la educación y ésta
debe ser de calidad, en lo subsecuente pueden exigir mediante distintas
instancias jurídicas, que a ellos o a sus hijos se les
debe otorgar educación con calidad. Nuevamente, por obvio
que esto pueda parecer, el problema deja de estar sólo
en el ámbito de la regulación
que quisiera darle el legislador y la administración
pública, para pasar a una nueva y calificada modalidad, esto
es, a la satisfacción, tal vez y finalmente por vía
judicial, de ese tipo de educación.
El segundo cambio
consiste en ampliar las facultades de la autoridad para, con vista en el propio
objetivo de mejora de la calidad, introducir un mecanismo de evaluación
para el ingreso y la permanencia de los docentes. Este incluye la celebración
de concursos de oposición y la posibilidad de anular las
designaciones o ascensos que se lleguen a hacer en contradicción
a esas reglas.
La tercera y más
extensa modificación se refiere al llamado “Sistema
Nacional de Evaluación Educativa”
y a la asignación de su operación
al “Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación”. El primero comprende un conjunto de
funciones encaminadas a garantizar la prestación
de servicios educativos de calidad que, para realizarse, quedan encomendados al
Instituto citado. Éste, a su vez y en general, diseñará
políticas, expedirá lineamientos y difundirá
información para tal fin. En la reforma no se
dice qué efectos tendrán
los ejercicios de evaluación que lleve a cabo el Instituto. Sin
embargo, si en el fondo de este gran cambio está
la intención de mejorar la calidad educativa en
todos sus aspectos, cabe esperar que se genere algún
tipo de mecanismo que vincule sus resoluciones con las acciones que las
autoridades administrativas deban dictar.
La cuarta modificación
no se hizo al artículo 3°
que venimos contando, sino al 73, fracción XXV. Lo que aquí
se hizo fue darle competencia al Congreso de la Unión
a efecto de establecer el “servicio profesional docente”.
No se trata, una vez más, de cualquier tipo de servicio
docente, sino de uno que, simultáneamente, sea “profesional”
y de calidad. Esto es así, en tanto no resulta factible suponer
que aquello que el Congreso deba hacer por determinación
constitucional sea, simplemente, ordenar a los docentes del país,
sino de manera mucho más relevante, generar un servicio
ordenado a la obtención de la calidad necesaria para lograr
la mejora sustancial de los estudiantes.
Lo que finalmente
parece estar en la reforma es que los estudiantes y, a partir de ahí,
los egresados de nuestros centros educativos, son un fin en sí
mismo. Por ello, lo que deba hacerse en materia magisterial, docente, de planes
y programas de centros escolares, etcétera, deberá
estar encaminado a ello. Lo relevante no puede seguir siendo el instrumento
educativo, ni los fenómenos que lo rodean. La reforma parece
llevar a que el instrumento se transforme para alcanzar el fin central que ha
quedado más que destacado en la Constitución:
la obligación de todos los niveles del Estado de
hacer lo necesario para que quienes accedan a la educación
la reciban en condiciones de calidad. Para lograr esta meta es mucho lo que
falta por hacer pero dado el modelo reglamentario de nuestra Constitución,
el primer paso ya se dio.